Iniciativa
aprobada por unanimidad con 472 votos a favor,
sin votos en contra ni abstenciones por el pleno
de la Cámara de Diputados
Entra en vigor 180 días después de su
publicación en el Diario Oficial de la
Federación
Consumo de grasas trans causa casi 20 mil
muertes prevenibles al año en México
La Secretaría de Salud celebra la aprobación por
parte del Pleno de la Cámara de Diputados del
dictamen a la minuta que adiciona el artículo
216 bis a la Ley General de Salud para
establecer que los aceites y las grasas
comestibles, así como los alimentos y bebidas no
alcohólicas, no podrán contener en su
presentación de venta al público aceites
parcialmente hidrogenados, conocidos como grasas
trans, añadidos durante su elaboración
industrial.
Sobre esta modificación, aprobada con 472 votos
a favor, cero en contra y cero abstenciones,
impulsada por la Secretaría de Salud, el
subsecretario de Prevención y Promoción de la
Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, señaló en
redes sociales que esta medida, junto con el
etiquetado frontal, reducirá la prevalencia y
mortalidad cardiovascular metabólica, ya que la
mayoría de las grasas trans o ácidos grasos
trans (AGT) que consumen las personas provienen
de productos chatarra.
El subsecretario subrayó que el Estado mexicano
da un nuevo paso importante en la atención a la
gran epidemia de enfermedades no transmisibles
que padece nuestro país.
Estudios sugieren que el uso de las grasas trans
causa casi 20 mil muertes prevenibles al año en
México. De todos los factores de riesgo
alimentarios de enfermedad cardiovascular
actuales es el más fácil de eliminar, ya que
existen alternativas más saludables.
Con la adición del artículo 216 bis de la Ley
General de Salud, México cumple las
recomendaciones emitidas por las Organización
Panamericana de la Salud (OPS) y Organización
Mundial de la Salud (OMS), y los acuerdos
alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro
"Las Américas libres de grasas trans” 2008, para
establecer medidas legislativas o regulatorias
que limiten el contenido de grasas trans en
todos los alimentos y la prohibición de aceites
parcialmente hidrogenados.
En entrevista, el director general del Centro
Nacional de Programas Preventivos y Control de
Enfermedades (Cenaprece), Ruy López Ridaura,
resaltó que este logro es el resultado del
trabajo coordinado entre la Secretaría de Salud
las organizaciones de la sociedad civil y el
Poder Legislativo, que se intensificó desde 2019
con la cooperación técnica de la OPS y el
Instituto Nacional de Salud Pública (INSP). La
iniciativa se desarrolló desde 2005 y era “una
agenda pendiente que se había detenido o
congelado en legislaturas anteriores”.
Subrayó que el siguiente paso para la
eliminación de ácidos grasos trans industriales
es trabajar en el reglamento; es parte de la
estrategia de esta administración para disminuir
el consumo de sustancias dañinas contenidas en
algunos alimentos, para que, junto con otras
medidas como el etiquetado de advertencia, se
logre un impacto integral de combate al primer
problema de salud pública que son las
enfermedades cardiovasculares, por los
fallecimientos y años de vida perdidos que
ocasiona.
El titular del Cenaprece mencionó que México se
suma a países como Canadá, Estados Unidos y
Dinamarca, que han prohibido el uso de aceites
parcialmente hidrogenados y grasas trans.
Cabe mencionar que el dictamen de la minuta
señala que el alto consumo de grasas trans
aumenta 34 por ciento el riesgo de muerte por
cualquier causa; 28 por ciento de defunciones
por cardiopatías coronarias y 21 por ciento la
aparición de cardiopatías coronarias. También
reporta el aumento de siete y 10 por ciento el
riesgo de decesos por enfermedad cerebrovascular
isquémica y diabetes, respectivamente.
La OPS exhortó a aplicar estas políticas
regulatorias a más tardar en 2023, acompañadas
de una evaluación de su avance y efectos sobre
el suministro de alimentos y el consumo humano,
así como de actividades de difusión y campañas
educativas, para concientizar a los responsables
de formular políticas públicas, productores,
proveedores y personas consumidoras sobre los
efectos perjudiciales de los AGT para la salud.
El aceite trans, también conocido como aceite
parcialmente hidrogenado, se utiliza para
elaborar productos horneados, como pasteles,
galletas y tartas, palomitas de maíz para
microondas, frituras y margarina, entre otros.
Algunos cárnicos y lácteos también contienen
pequeñas cantidades de grasas trans naturales.
Hace 50 años se descubrió que este tipo de
grasas o ácidos grasos trans (AGT) tienden a
acumularse y se encuentran en mucha mayor
cantidad en aquellos “tapones” de grasa que
bloquean las arterias, por lo que su uso no se
considera seguro en alimentos.
Estos ácidos se encuentran en grandes cantidades
en los aceites vegetales parcialmente
hidrogenados, producidos de manera industrial
desde fines del siglo XIX. Estos aceites se
generan agregando moléculas de hidrógeno a las
cadenas de ácidos grasos poliinsaturados de
origen vegetal.
La adición al Artículo 216 Bis de la Ley General
de Salud indica:
“Los alimentos, bebidas no alcohólicas, aceites
y grasas no podrán exceder dos partes de ácidos
grasos trans de producción industrial por cada
cien partes del total de ácidos grasos. La
Secretaría de Salud establecerá las bases de
regulación para los ácidos grasos trans de
producción industrial en los términos de este
precepto.”
El decreto entrará en vigor 180 días posteriores
a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación (DOF).
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