SCJN: No es necesario agotar la conciliación en juicio laboral para que un tercero sea nombrado beneficiario y reciba el pago de las prestaciones generadas por la muerte de una persona trabajadora
La Segunda Sala emitió la Tesis Jurisprudencial
Tesis: 2a./J. 58/2024 (11a.) en materia laboral
Derivó de la resolución de una contradicción de criterios sostenida
entre dos Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte)
determinó que cuando se demandan como únicas prestaciones:1) el
reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales
generados por un trabajador fallecido, y 2) la entrega del saldo de su
cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, no es necesario
agotar el procedimiento conciliatorio prejudicial previamente al juicio
laboral.
El asunto deriva de una contradicción de criterios sostenida entre dos
Tribunales Colegiados de Circuito al analizar la resolución del Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Individuales, el cual no admitió el juicio en
el que, sin agotar previamente el procedimiento conciliatorio, se
demandó conjuntamente la designación de beneficiarios de una persona
trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta individual del
Sistema de Ahorro para el Retiro. Mientras que un Tribunal Colegiado
sostuvo que era innecesario acudir a la etapa prejudicial como requisito
para la procedencia del juicio, el otro resolvió lo contrario.
La Corte resolvió que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley
Federal del Trabajo, que exceptúa agotar la instancia conciliatoria
"cuando se trate de conflictos inherentes a ... designación de
beneficiarios por muerte", comprende el supuesto en que se demanden como
prestaciones conjuntas el reconocimiento de la calidad de beneficiario
de una persona trabajadora fallecida y la entrega del saldo de su cuenta
individual del Sistema de Ahorro para el Retiro, pues al hacer
referencia precisa a los "conflictos inherentes", debe entenderse que se
trata de toda controversia derivada de esa designación.
La Sala consideró que tanto la solicitud de declaración, como el pago de
las prestaciones laborales, constituyen una unidad en la medida en que
la petición de un tercero para ser nombrado beneficiario obedece a su
necesidad de legitimación para obtener los provechos laborales generados
por la muerte de una persona trabajadora.
Contradicción de criterios 391/2023. Tesis: 2a./J. 58/2024 (11a.)
Ponente: Alberto Pérez Dayán. Tesis de jurisprudencia 58/2024 (11a.).
Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de
tres de julio de dos mil veinticuatro. Registro digital: 2029253.
DETALLE DE LA TESIS