TEPJF: Revocaron acuerdos que desecharon medios de impugnación promovidos contra la convocatoria expedida para la celebración de la asamblea general comunitaria para la elección de la regiduría étnica de Huatabampo

27 de diciembre de 2024. Sala Regional Guadalajara
            
            En la sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de este órgano 
            jurisdiccional revocó los acuerdos plenarios del Tribunal Estatal 
            Electoral de Sonora, que desecharon los medios de impugnación promovidos 
            para controvertir la convocatoria expedida para la celebración de la 
            asamblea general comunitaria para la elección de la regiduría étnica del 
            municipio de Huatabampo, en la mencionada entidad federativa. 
            
            Lo anterior, debido a que este órgano jurisdiccional consideró que los 
            actos impugnados estaban indebidamente fundados y motivados, pues la 
            conformación de la Comisión representativa Yoreme-Mayo y la convocatoria 
            son actos definitivos y firmes, por tanto, susceptibles de impugnación, 
            así que, contrario a lo que sostuvo la responsable, no se trató de actos 
            intraprocesales, sino de etapas del proceso de elección respectivo. 
            
            Además, se razonó que se trató del derecho al autogobierno para elegir a 
            sus representantes, de conformidad con sus normas internas y 
            tradiciones, lo cual les permite participar efectivamente en cualquier 
            proceso de toma de decisiones que pudiera afectar sus derechos o 
            intereses como colectividad.
            
            En consecuencia, las magistraturas dispusieron dejar insubsistente el 
            acto para que la autoridad responsable aporte fundamentos y motivos 
            diferentes a los que formuló previamente, y de no existir otra causal de 
            improcedencia, estudie el fondo del asunto. (SG-JDC-711/2024 y SG-JDC-712/2024)
            
            Por otra parte, esta Sala Regional revocó la resolución del Tribunal 
            Electoral del Estado de Jalisco que declaró la existencia de la 
            infracción consistente la vulneración a las reglas de propaganda 
            político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes, 
            atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de Tonalá, 
            así como la existencia de la falta al deber de cuidado del partido 
            Movimiento Ciudadano. 
            
            Ello, porque del análisis realizado al material denunciado, se advirtió 
            que las imágenes difundidas de un evento publicado en el Facebook e 
            Instagram del entonces candidato denunciado, era altamente improbable la 
            identificación de las niñas, niños y adolescentes, al tratarse de tomas 
            espontáneas, lo cual es acorde con precedentes recientemente sustentados 
            por la Sala Superior de este tribunal. (SG-JE-137/2024) 
            
            Además, en dicha sesión se resolvieron otros trece juicios de la 
            ciudadanía, un juicio electoral y dos recursos de apelación, cuyas 
            resoluciones pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral 
            del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx