TEPJF: Revocaron acuerdos que desecharon medios de impugnación promovidos contra la convocatoria expedida para la celebración de la asamblea general comunitaria para la elección de la regiduría étnica de Huatabampo
27 de diciembre de 2024. Sala Regional Guadalajara
En la sesión pública celebrada en esta fecha, el pleno de este órgano
jurisdiccional revocó los acuerdos plenarios del Tribunal Estatal
Electoral de Sonora, que desecharon los medios de impugnación promovidos
para controvertir la convocatoria expedida para la celebración de la
asamblea general comunitaria para la elección de la regiduría étnica del
municipio de Huatabampo, en la mencionada entidad federativa.
Lo anterior, debido a que este órgano jurisdiccional consideró que los
actos impugnados estaban indebidamente fundados y motivados, pues la
conformación de la Comisión representativa Yoreme-Mayo y la convocatoria
son actos definitivos y firmes, por tanto, susceptibles de impugnación,
así que, contrario a lo que sostuvo la responsable, no se trató de actos
intraprocesales, sino de etapas del proceso de elección respectivo.
Además, se razonó que se trató del derecho al autogobierno para elegir a
sus representantes, de conformidad con sus normas internas y
tradiciones, lo cual les permite participar efectivamente en cualquier
proceso de toma de decisiones que pudiera afectar sus derechos o
intereses como colectividad.
En consecuencia, las magistraturas dispusieron dejar insubsistente el
acto para que la autoridad responsable aporte fundamentos y motivos
diferentes a los que formuló previamente, y de no existir otra causal de
improcedencia, estudie el fondo del asunto. (SG-JDC-711/2024 y SG-JDC-712/2024)
Por otra parte, esta Sala Regional revocó la resolución del Tribunal
Electoral del Estado de Jalisco que declaró la existencia de la
infracción consistente la vulneración a las reglas de propaganda
político-electoral por la inclusión de niñas, niños y adolescentes,
atribuida al entonces candidato a la presidencia municipal de Tonalá,
así como la existencia de la falta al deber de cuidado del partido
Movimiento Ciudadano.
Ello, porque del análisis realizado al material denunciado, se advirtió
que las imágenes difundidas de un evento publicado en el Facebook e
Instagram del entonces candidato denunciado, era altamente improbable la
identificación de las niñas, niños y adolescentes, al tratarse de tomas
espontáneas, lo cual es acorde con precedentes recientemente sustentados
por la Sala Superior de este tribunal. (SG-JE-137/2024)
Además, en dicha sesión se resolvieron otros trece juicios de la
ciudadanía, un juicio electoral y dos recursos de apelación, cuyas
resoluciones pueden ser consultadas en el portal del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación www.te.gob.mx