06 de enero de 2022

 

Dos asesinatos de periodistas en una semana, el Estado mexicano debe actuar

Ciudad de México, a 18 de enero de 2022.- ARTICLE 19 condena los recientes asesinatos de José Luis Gamboa Arenas, periodista independiente y director de la página en Facebook “Inforegio Network” en el puerto de Veracruz, Veracruz, así como de Alfonso Margarito Martínez Esquiviel, fotorreportero independiente en Tijuana, Baja California.

Los asesinatos de José Luis Gamboa y Margarito Martínez se suman a otros 145 asesinatos de periodistas con posible vínculo por su labor desde el año 2000, de los cuales 27 han ocurrido durante la administración de Andrés Manuel López Obrador. Es urgente que las autoridades estatales y federal prevengan agresiones, protejan a periodistas cuando son víctimas e investiguen con debida diligencia los delitos cometidos contra la prensa.

José Luis Gamboa, Veracruz

El lunes 10 de enero sujetos desconocidos asesinaron a José Luis Gamboa, periodista independiente y director de la página en Facebook “Inforegio Network”, en el fraccionamiento Floresta, en el puerto de Veracruz, Veracruz. Según información pública, el cuerpo del periodista fue hallado con siete heridas con arma punzo-cortante, y no pudo ser identificado sino hasta el 14 de enero debido a que no tenía ninguna identificación.

Gamboa cubría temas de política y presuntos vínculos entre las autoridades y grupos de la delincuencia organizada, así como la situación de inseguridad en el estado. Entre sus más recientes publicaciones se encuentran dos, “La Guerra por la Narco Política” y “Prospectiva parte 1”, en las que se muestra como un fuerte crítico de la situación de violencia en la región.

Dado que su cuerpo no pudo ser identificado inicialmente y no se podía saber su oficio, la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz (FGE Veracruz) empezó su investigación de homicidio calificado bajo el móvil de robo con violencia[1]. No obstante, al identificar su labor periodística, así como las múltiples heridas con arma blanca con las que se cometió el homicidio del periodista, ARTICLE 19 que la FGE Veracruz investigue el homicidio bajo las directrices que señala el Protocolo Homologado de Investigación de Delitos Cometidos Contra de la Libertad de Expresión.

Margarito Martínez Esquiviel, Baja California

El lunes 17 de enero, Margarito Martínez fue asesinado con arma de fuego por un sujeto desconocido afuera de su domicilio en la colonia Camino Verde en Tijuana, Baja California. Según información provista por la Fiscalía General del Estado de Baja California (FGEBC) el periodista fue asesinado en su vehículo cuando salía de su domicilio para cubrir una nota sobre violencia en el municipio. Asimismo, la FGEBC informó que el arma que fue utilizada en el asesinato del fotorreportero fue también utilizada en al menos 5 otros delitos desde el 2020.

Martínez era un reportero gráfico con más de 15 años de trayectoria en medios como La Jornada Baja California, Semanario ZETA, Cadena Noticias, Punto Norte, entre otros. El periodista principalmente cubría la nota roja y policial. ARTICLE 19 documentó agresiones del periodista desde julio de 2019 entre las que se incluyen ataque físico y robo de celular por parte de tres agentes de policía municipal de Tijuana, y estigmatización en redes sociales por parte de un sujeto particular el pasado diciembre de 2021. Al respecto de este último hecho el colectivo Yo Sí Soy Periodista emitió un pronunciamiento exigiendo la protección de Martínez.

Según información provista a ARTICLE 19 por el colectivo Yo Sí Soy Periodista, el 13 de diciembre de 2021 Margarito Martínez solicitó su incorporación al Sistema Estatal de Protección a Periodistas. El Sistema Estatal remitió la petición al Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras y Periodistas (SEGOB), quienes iniciaron comunicación con el periodista. No obstante, el periodista no culminó su proceso de incorporación y por lo tanto Martínez no fue registrado como beneficiario ni del sistema estatal ni del Mecanismo federal. El periodista, quien había previamente informado a ARTICLE 19 que ya contaba con una protección para emergencias, en realidad contaba con apoyos directos por parte del colectivo Yo Sí Soy Periodista.

Preocupa a ARTICLE 19 que los procesos de incorporación a los sistemas de protección, sean estos estatales o el federal, sean en exceso burocráticos y requieran múltiples requisitos y documentos por parte de los periodistas antes de implementar medidas de protección efectivas. Respecto al funcionamiento de los Mecanismos especializados en protección a periodistas, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH ha reiterado la necesidad de asegurar una efectiva coordinación entre las entidades responsables de la implementación de medidas de prevención, protección y procuración de justicia,

Asimismo, preocupa también a la organización que la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana (SSPCM) emitiera en su comunicado que los primeros datos arrojados tras dicho suceso señalan que podría tratarse de problemas personales entre vecinos, pero será la Fiscalía General del Estado, la encargada de realizar la investigación correspondiente. ARTICLE 19 recuerda a la SSPCM que contraviene a los protocolos de investigación que dicho órgano emita pronunciamientos que puedan estigmatizar al periodista o desvirtuar las investigaciones.

Exigencias a las autoridades

ARTICLE 19 reitera a las autoridades tanto estatales como federales sus obligaciones a prevenir agresiones contra la prensa, proteger a las víctimas, y a investigar los asesinatos de periodistas. En acorde a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, los Estados tienen la obligación de investigar estos asesinatos con efectividad, determinar sus causas y sancionar a los responsables. Incumplir esta obligación y la impunidad en la que deriva, genera la responsabilidad internacional de los Estados, tanto cuando se trata de crímenes cometidos por agentes del Estado como cuando han sido cometidos por particulares.

En vista de lo anterior, ARTICLE 19 exige:

A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz que investigue el Homicidio de José Luis Gamboa Arenas apegado al Protocolo Homologado de Investigación de Delitos en contra de la Libertad de Expresión, clarificando el móvil del delito, y de resultar que el hecho fue por causa del ejercicio periodístico de Gamboa, realizar todos los actos de investigación necesarios para llegar al o a los autores materiales y mediatos.


A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Baja California que investigue el Homicidio de Margarito Martínez Esquivel apegado al Protocolo Homologado de Investigación de Delitos en contra de la Libertad de Expresión, teniendo como línea principal su actividad periodística, realizando todos los actos de investigación acordes a judicializar el caso, identificando al o los autores materiales y mediatos.

Al Sistema Estatal de Protección de Periodistas y al Mecanismo Federal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, que analicen sus procesos de incorporación en el caso de Margarito Martínez Esquivel, y que, en acorde a los estándares marcados por la CIDH, tengan procesos más expeditos para integrar como beneficiarias a las personas defensoras y periodistas.

En este mismo sentido, urge a las autoridades de Veracruz y Baja California se coordinen con las autoridades Federales para otorgar medidas de seguridad para las familias de José Luis Gamboa y Margarito Martínez.

A la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana Municipal de Tijuana y todas las autoridades involucradas, abstenerse de emitir comunicados los cuales puedan estigmatizar a Margarito Martínez o desvirtuar las líneas de investigación.

[1] Código Penal del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. Artículo 130.- Al responsable de homicidio calificado se le impondrán de veinte a setenta años de prisión y multa hasta de mil días de salario; si además en la comisión del homicidio se actualizaran cuatro o más de las circunstancias agravantes señaladas en el artículo 144 de este Código, se le impondrían de treinta años a prisión vitalicia. Artículo 144.-El homicidio y las lesiones tendrán el carácter de calificadas cuando se cometan: IV. Con saña, crueldad o por depravación