CNDH dirige
Recomendación a SEDENA por cateo ilegal,
detención ilegal y tortura en contra de una
persona en Cadereyta, Nuevo León
Se acreditó que la víctima fue detenida en
circunstancias diferentes a las señaladas en el
parte informativo y que transcurrieron más de
trece horas entre la detención y la puesta a
disposición ante la autoridad correspondiente.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
emitió la Recomendación 006/2022 al titular de
la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA),
general Luis Cresencio Sandoval González, por
violaciones a los derechos humanos a la
privacidad, a la libertad, a la seguridad
jurídica, a la seguridad personal y a la
integridad personal, cometidas en agravio de una
persona, cuyo domicilio fue allanado de manera
ilegal, y quien fue detenida de manera
arbitraria y sometida a tortura por parte de
personal militar adscrito a la SEDENA.
La queja, presentada el 13 de marzo de 2019, fue
atendida por este Organismo Público, en virtud
de que los casos de tortura no se encuentran
sujetos a plazo alguno para su indagación.
En su escrito de queja, la víctima señala que el
13 de septiembre de 2011 se encontraba cerca de
su domicilio y que, alrededor de las 18:00 horas
fue detenido por elementos de la SEDENA, quienes
afirmaron que era la persona que buscaban, por
lo que le apuntaron con sus armas de cargo,
para, posteriormente, ingresar por la fuerza a
su domicilio, en donde lo golpearon y de donde
fue trasladado a varios lugares, entre ellos una
casa abandonada; la víctima señaló en su queja
que fue sometido, cubierto del rostro, golpeado
en el estómago, en las costillas y en los
glúteos; que recibió descargas eléctricas en las
axilas y en los testículos y fue obligado a
reconocer fotografías que le mostró el personal
militar mientras le apuntaban con un arma de
fuego.
En el expediente que integró esta Comisión, se
recabó información y evidencias suficientes para
acreditar que la víctima no fue detenida en la
calle como se informó en el parte militar, sino
en su domicilio; que la intromisión del personal
militar en la casa del quejoso no obedeció a
ninguna orden de cateo, ni se realizó en
flagrancia por la comisión de algún ilícito,
como se informó por los servidores públicos
responsables de la detención.
Además de que permaneció de manera indebida bajo
custodia del personal militar durante trece
horas, antes de ser puesto a disposición de las
autoridades competentes.
Las evidencias y los testimonios recabados por
este Organismo corroboran que hay imprecisiones
por parte de las autoridades responsables,
respecto a los hechos que motivaron la
detención, así como en las circunstancias de
tiempo, lugar y modo en que se llevó a cabo; se
acreditó que además del cateo ilegal e
injustificado existió una violación a los
derechos a la libertad y a la seguridad
personal, y se pudo concluir que la alteración y
la tergiversación de declaraciones en la puesta
a disposición constituye una manipulación de
hechos y del objeto de la investigación, lo que
genera incertidumbre jurídica, es ilícito y
contrario a las normas que rigen el desempeño
honesto del servicio público.
La CNDH pudo comprobar, con base en el
certificado médico emitido por la SEDENA, en el
dictamen de integridad física emitido por la
extinta Procuraduría General de la República y
las valoraciones médica y psicológica realizadas
por este Organismo, que la víctima sufrió
tortura desde el momento de su detención en su
domicilio particular y hasta su puesta a
disposición ante el Ministerio Público Federal (MPF),
lo cual viola sus derechos a la integridad y a
la seguridad personal.
Por lo anterior. La CNDH solicita a la SEDENA
que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva
de Atención a Víctimas, se proceda a la
reparación integral del daño ocasionado a la
víctima, para lo cual se le deberá inscribir en
el Registro Nacional de Víctimas a fin de que
tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral. Además, se le deberá
otorgar la atención médica y psicológica que
requiera.
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