Reporte México
16 de enero de 2022.- La Comisión de Derechos
Humanos (CNDH), emitio la primera recomendación
del año y esta dirigida a la Secretaria de la
Defensa Nacional al gobierno de Baja California,
es la recomendación número 1 /2022, sobre el
caso de violación a derechos humanos por
detención arbitraria, retención ilegal y actos
de tortura en agravio dos personas por elementos
de la Secretaría de la defensa nacional y de la
entonces Policía estatal preventiva, dependiente
de la extinta Secretaría de seguridad pública
del estado de Baja California, expediente CNDH/2/2018/2531/Q,
de fecha a 7 de enero de 2022.
Esta es la historia: El 18 de marzo de 2016, se
recibió en esta Comisión Nacional la vista
formulada por el Juzgado Primero de Distrito en
Tamaulipas, dentro de la CP-1, de la que se
advierte que dos personas manifestaron “que
fueron objeto de actos de tortura por parte de
los elementos aprehensores”.
El 19 de enero de 2011, aproximadamente a las
09:00 horas, estaba trabajando en el encarpetado
del Lugar 1, en compañía de su jefe, quien le
pidió ir a la tienda que estaba a unas cuadras
del sitio en el que se encontraba trabajando.
Al llegar a la tienda escuchó detonaciones se
agachó para protegerse y después de 5 minutos
aproximadamente, salió de la tienda y vio pasar
a personas civiles que se encontraban armadas y
encapuchadas, uno de ellos se acercó a él y lo
golpeó con la culata de su arma en el pecho y le
dijo “no te hagas…, para qué corriste”, por lo
que cayó al piso.
Su captor le cubrió el rostro con su propia
ropa. Después, llegó una camioneta de la que
descendió un individuo y entre las dos personas
le colocaron unas esposas en las manos por la
espalda y lo subieron al vehículo en la parte
trasera. Una mujer que tenía a su lado le dio
una cachetada y le preguntó “en dónde están los
demás, para dónde corrieron”; así como, por “Don
Huicho” y por “casas”, instante en el que lo
golpearon con un objeto redondo en la cabeza.
Posteriormente le dieron vueltas en el vehículo
hasta que se detuvieron y al bajarlo le quitaron
la playera de la cara para que reconociera a dos
individuos que estaban esposados y estaban
dentro de una camioneta, pero no los conocía.
Después lo subieron nuevamente al vehículo y una
mujer le colocó una bolsa de plástico en la
cabeza y al sentir que le faltaba el aire la
mordió para poder respirar, lo que provocó que
lo golpearan nuevamente.
Uno de las victimas precisó que fue trasladado a
la base de la PEP-BC y durante el camino
continuaron golpeándolo. Al llegar a ese lugar
lo metieron a un cuarto donde se encontraban
varios agentes; así como, SP, persona que
reconoció por haberlo visto en la televisión;
quien lo golpeó y le preguntó “dónde está el
Huicho, dónde están las casas de seguridad y la
droga”, al no saber, lo golpeó en la cara, luego
fue llevado a un cuarto donde lo tiraron sobre
una colchoneta mojada, le pusieron una tolla en
la cara, “echándole agua”, “además… se le
arrodillaban en el pecho”. “Le echaron agua 5
veces y al terminar fue levantado e hincado”,
volviendo a colocarle la playera en la cara.
Posteriormente, llegaron elementos del Ejército
Mexicano, quienes lo llevaron en compañía de las
demás personas detenidas en un vehículo a
instalaciones militares; ahí fue golpeado y
tirado al piso, V1 precisó que lo llevaron a un
cuarto y le colocaron papel de baño en la cabeza
con cinta adhesiva para ser cuestionado por
personas a las que refirió no conocer, motivo
por el cual le dieron toques eléctricos por un
lapso de 20 minutos aproximadamente. Después de
40 minutos aproximadamente, le mostraron
fotografías de personas fallecidas preguntándole
si los conocía, asegurándole que él los había
privado de la vida, al responder en sentido
negativo, lo golpearon en todo el cuerpo. Por la
noche “fue colgado de las manos, sin tocar casi
el piso” mientras los militares lo interrogaban
y “lo golpeaban con un bate en todo el cuerpo,
principalmente en las costillas”. Posteriormente
llegó una persona y le preguntó si conocía a V2,
pero lo negó. Después lo llevaron a una bodega
con el resto de los detenidos, donde fue
presentado ante la prensa.
Enseguida lo movieron a otro lugar en donde un
militar “le introdujo su rifle en la boca y jaló
del gatillo, para después sacar el cañón del
arma de un jalón, tirándole un diente y otro más
lo perdió días después”.
Por su parte, la segunda victima refirió que el
19 de enero de 2011, aproximadamente a las 09:30
horas, se encontraba en el interior de una casa
ubicada en el Lugar 2, en compañía de 2
personas, de pronto escuchó muchos disparos, y
salieron al patio para ver qué pasaba,
observando que varios vehículos circulaban por
la calle y elementos militares pasaban por el
lugar casa por casa y al llegar a donde se
encontraban, les pidieron salir del domicilio,
afuera los soldados lo tiraron al piso, lo
comenzaron a golpear y lo subieron a un
vehículo, preguntándole “si él era el que había
corrido”, trasladándolo a unas calles adelante
para pasarlo a una camioneta de la PEP-BC.
Al estar en ese vehículo, V2 logró observar a
policías de uniforme azul con insignias de
“Policía Estatal”, quienes lo taparon con su
camisa y lo trasladaron a instalaciones de la
PEP-BC, en donde lo volvieron a golpear y le
colocaron “una bolsa de plástico en el rostro,
mientras lo golpeaban”, lo insultaban y
cuestionaban “dónde estaban las armas y las
casas de seguridad” sin poder saber cuántas
personas lo hacían ya que se encontraba
esposado, con la cara cubierta.
Posteriormente, lo tiraron en una colchoneta,
“le colocaron un trapo en la boca y le echaron
agua”, “le preguntaron por casas que tuvieran
armas o droga. Por esa razón lo llevaron a
diversos lugares, entre ellos un rancho donde
rompieron puertas y detuvieron personas. Al
regresar a sus instalaciones, fue entregado a
elementos militares, quienes lo llevaron a un
cuartel militar donde continuaron golpeándolo,
lo tiraron en una colchoneta, pisándolo entre
dos elementos mientras le tiraban agua en el
rostro que tenía cubierto con un trapo,
amenazándolo para confesar delitos de robo,
homicidio y secuestro. Asimismo, le pusieron
cinta canela en el rostro y se la arrancaban con
fuerza, “logrando desprenderle partes de piel
tanto de la nariz como de la boca”.
Tembien refirió que uno de los militares “lo
pateó en los testículos” y recibió “toques
eléctricos en el cuello y con una especie de
martillo de goma le daban golpes en la cabeza”.
Posteriormente le mostraron unas fotografías de
personas fallecidas por arma de fuego,
cuestionándolo si sabía algo de esas muertes.
Finalmente los dos fueron puestos a disposición
del MPF en la Ciudad de México y permanecieron
arraigados 80 días.
El 12 de diciembre de 2012 una testigo refirió
no conocer a ninguan de las dos victimas.
Asimismo, a preguntas de la Defensa Pública
contestó que fue detenida a las 10:00 horas
dentro de una casa que se ubica en Lugar 3, que
estaba sola, que sus aprehensores fueron
policías estatales preventivos y después de 20
minutos llegaron los soldados, que no observó
armas ni droga en el domicilio, que no rindió
ninguna declaración, únicamente le dieron
papeles a firmar sin poder leerlos, que la
llevaron a las oficinas de la PEP-BC, después la
llevaron al cuartel en Tijuana y salió a las
03:00 horas del 20 de enero de 2011.
A Usted Gobernadora:
PRIMERA. En coordinación con la Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas, y una vez que
ésta emita el dictamen correspondiente conforme
a los hechos y responsabilidades descritas y
acreditadas en la presente Recomendación, se
brinde la reparación integral del a las dos
victimas, en términos de la Ley General de
Víctimas, así como se les inscriba en el
Registro Nacional de Víctimas, a fin de que
tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y
Reparación Integral correspondiente y se les
otorgue atención médica y psicológica, la
provisión de medicamentos y que incluya
compensación con base en las evidencias
planteadas, y se envíen a esta Comisión Nacional
las constancias con que se acredite su
cumplimiento.
Cuando las Recomendaciones no sean aceptadas o
cumplidas por las autoridades o personas
servidoras públicas, deberán fundar, motivar y
hacer pública su negativa, con fundamento en los
artículos 102, Apartado B, párrafo segundo, de
la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 15, fracción X, y 46, de la Ley de
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
ante ello este Organismo Nacional podrá
solicitar al Senado de la República, en sus
recesos a la Comisión Permanente de esa
Soberanía, que requieran su comparecencia, para
que expliquen los motivos de su negativa.
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