Este Organismo
exhorta a legisladores, autoridades y a la
población en general a evitar todo tipo de
expresiones discriminatorias
Ante las expresiones transfóbicas formuladas de
manera reiterada por el diputado Gabriel Ricardo
Quadri de la Torre, que atentan contra la
dignidad y los derechos humanos de las personas
LGBTTTIQ+, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos (CNDH) exhortó a las personas
legisladoras, autoridades y a la población en
general a evitar ese tipo de declaraciones y
acciones discriminatorias.
Este Organismo Nacional Autónomo hace un
enérgico llamado a los partidos políticos para
que dentro de sus estatutos y principios se
consideren las prácticas dirigidas a la
inclusión, la igualdad, la no discriminación y
la eliminación de todas las formas de violencia
contra la población LGBTTTIQ+.
Asimismo, invita al legislativo federal a
armonizar, modificar e incluso eliminar
legislaciones que impidan o limiten el ejercicio
y goce de los derechos humanos de las personas,
garantizando los presupuestos necesarios para el
impulso de políticas públicas para la igualdad y
la no discriminación.
A la CNDH le preocupan de sobremanera tales
afirmaciones y considera desafortunado que el
legislador denomine como “ideología” a la
identidad de género y cuestione la existencia de
las personas gestantes. La orientación sexual,
la identidad de género, la identidad cultural,
la expresión de género y las características
sexuales no son un motivo por el cual se deban
restringir a las personas los derechos humanos y
el acceso a oportunidades escolares, laborales,
políticas y de cualquier índole.
Comentarios como los manifestados por el
legislador sólo abonan a que las violencias
ejercidas contra las personas LGBTTTIQ+
persistan, generando encono, promoviendo la
desinformación y la discriminación contra estas
poblaciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos impone a todas las autoridades la
obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, prohibiendo toda discriminación
motivada por las características inherentes a
las personas –como la identidad de género– y que
atente contra la dignidad humana.
Aunado a lo anterior, el derecho a la libertad
de expresión no incluye los discursos
discriminatorios o de odio, como contemplan
diversos criterios jurisprudenciales de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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