El 21 de
diciembre de 2015, una persona que trabajaba en
una funeraria informó a un familiar de la
víctima que el cuerpo de su hermano se
encontraba en el Servicio Médico Forense del
Municipio de Apatzingán, Michoacán. Acudió al
lugar, donde un médico legista de la entonces
Procuraduría General de Justicia del Estado de
Michoacán le comunicó que su familiar había
fallecido el 18 de diciembre del mismo año. El
agente del Ministerio Público del fuero común en
el estado de Michoacán le hizo saber que la
víctima se había “suicidado” en las
instalaciones de la Dirección de Seguridad
Pública del Ayuntamiento de Apatzingán, cuando
se encontraba bajo custodia de personal de la
entonces Policía Federal.
El 24 de diciembre de 2015, familiares de la
persona agraviada formularon queja ante la
Comisión Estatal de los Derechos Humanos de
Michoacán, la cual fue remitida a este Organismo
Nacional. Después de investigar los hechos, la
CNDH contó con elementos para acreditar
violaciones a los derechos humanos de la
víctima, a la seguridad jurídica, a la
protección de la salud por omitir proporcionar
atención médica durante el periodo que
permaneció privado de la libertad; así como a la
integridad personal, y al acceso a la justicia
en su modalidad de procuración de justicia en
agravio de sus familiares.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos
dirigió la recomendación 08/2022 a la titular de
la Secretaría de Seguridad Pública y Protección
Ciudadana (SSPC), Rosa Icela Rodríguez; al
fiscal general del estado de Michoacán (FGEM),
Adrián López Solís, y al presidente municipal de
Apatzingán, José Luis Cruz Lucatero, por
violaciones a los derechos humanos de una
persona agraviada cometidos por personal de la
entonces Policía Federal, ahora Guardia Nacional
(GN), de la entonces Procuraduría General de
Michoacán, hoy Fiscalía General del Estado de
Michoacán (FGEM), y por parte del personal del
Ayuntamiento de Apatzingán, Michoacán.
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