La Comisión de
Receso de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, correspondiente al Segundo Periodo de
Sesiones de 2021, acordó admitir a trámite la
controversia constitucional 224/2021 promovida
por la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión en contra del Acuerdo aprobado por el
Instituto Nacional Electoral (INE) en el que
determinó posponer la realización del proceso de
Revocación de Mandato 2021-2022.
Con la admisión, se determinó conceder la
suspensión solicitada por la Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión, para que el INE se
abstenga de ejecutar el acuerdo por el que
pretendía posponer cualquiera de las actividades
para la organización del proceso de revocación
de mandato del Presidente de la República y, en
consecuencia, continúe con la organización y el
desarrollo de la totalidad de las actividades
del proceso de revocación de mandato hasta su
conclusión con el presupuesto aprobado de 1,503
millones de pesos el cual constituye un
indicador de viabilidad financiera.
Con la concesión de la suspensión se favorece la
continuidad de un ejercicio democrático y
ciudadano. Además, el párrafo segundo del
artículo 29 de la Constitución Política del país
establece que los derechos políticos no pueden
ser restringidos o suspendidos de manera
general, por lo que la ejecución del Acuerdo del
INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del
derecho de la ciudadanía a decidir si revoca o
no el mandato.
Finalmente, cabe señalar que la Comisión de
Receso advirtió lo determinado en el incidente
de suspensión derivado de la diversa
controversia constitucional 209/2021, en la cual
el Ministro Instructor sostuvo que resultaba
improcedente conceder al INE la suspensión para
el efecto de que no realizara ajustes a su
presupuesto como se prevé en el artículo Cuarto
Transitorio del Decreto por el cual se expidió
la Ley Federal de Revocación de Mandato, de
manera que sería un contrasentido que lo que no
obtuvo el INE en dicha controversia 209/2021,
este organismo lo decrete por su cuenta.
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