La Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación concedió el amparo al periodista Sergio
Aguayo Quezada en contra de una sentencia que le
condenaba al pago de una indemnización por daño
moral derivado del ejercicio supuestamente
abusivo de la libertad de expresión, con motivo
de las opiniones contenidas en una columna de su
autoría.
Esta decisión emana de la demanda promovida por
un exfuncionario público ex gobernador Humberto
Moreira Valdés en contra del periodista, a quien
le reclamó una indemnización por daño moral
presuntamente generado por opiniones vertidas en
la columna referida, pues consideró que éstas
contenían información falsa y expresiones
lesivas a su honor. El Juez de origen absolvió
al demandado; sin embargo, el Tribunal de
Apelación revocó la decisión y condenó al
periodista al pago de la indemnización
reclamada. En desacuerdo, el demandado promovió
un amparo directo, al cual se adhirió el
exfuncionario público.
La Primera Sala ejerció su facultad de atracción
en este caso, y al resolver el amparo retomó y
continuó desarrollando su doctrina sobre
libertad de expresión (en su vertiente de
libertad de opinión), derecho al honor y real
malicia o malicia efectiva.
A partir de ello, determinó que las expresiones
que el exfuncionario consideró lesivas de su
honor son opiniones que se basan en datos
fácticos verificados y del conocimiento público,
lo que en el caso en específico resultó apto
para considerar que, detrás de la opinión,
existió un razonable, diligente y acucioso
ejercicio de investigación y comprobación de los
hechos que le sirvieron de fundamento.
Por lo tanto, si bien las expresiones empleadas
por el periodista podrían calificarse como
molestas o inquietantes para el exfuncionario
demandante, éstas no llegan al extremo de perder
su tutela constitucional. Se concluyó que las
opiniones expresadas se plantearon en forma de
proposiciones, con las que se puede estar o no
de acuerdo, pero que fomentan la discusión y la
formación de la opinión de la audiencia.
La Primera Sala concluyó que, contrario a lo
resuelto en la sentencia reclamada, la columna
escrita por el periodista está protegida por la
libertad de expresión y no transgrede
injustificadamente el derecho al honor del
exfuncionario público, por lo que concedió el
amparo para que se declare infundada la acción
del demandante, se absuelva al demandado de las
prestaciones reclamadas y se condene al
exservidor público al pago de costas judiciales.
Amparo directo 30/2020. Ponente: Ministra Ana
Margarita Ríos Farjat. Resuelto en sesión de 16
de marzo de 2022, por unanimidad de cinco votos.
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