El Instituto
Nacional Electoral (INE) informa que, conforme a
lo establecido en la Constitución y la Ley, la
prohibición de difundir propaganda gubernamental
inició el 4 de febrero y concluirá el 10 de
abril, fecha en que se celebrará la Revocación
de Mandato.
El Artículo 33 de la Ley Federal de Revocación
de Mandato, aprobada por el Congreso de la Unión
y publicada el 13 de septiembre de 2021 señala a
la letra:
Durante el tiempo que comprende el proceso de
Revocación de Mandato, desde la emisión de la
Convocatoria y hasta la conclusión de la jornada
de votación, deberá suspenderse la difusión en
los medios de comunicación de toda propaganda
gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Esta prohibición ordenada por el Poder
Legislativo en la normativa de la Revocación de
Mandato es aplicable en todo el territorio
nacional, a los tres órdenes de gobierno
(federal, estatal y municipal), así como a
cualquiera de sus poderes (Ejecutivo,
Legislativo y Judicial)
La misma norma establece también que ninguna
otra persona física o moral, sea a título propio
o por cuenta de terceros, podrá contratar
propaganda en radio y televisión dirigida a
influir en la opinión de las y los ciudadanos
sobre la Revocación de Mandato.
Si bien en la Ley Federal de Revocación de
Mandato se establece que los partidos políticos
podrán promover la participación ciudadana en
este proceso, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha declarado inconstitucional dicha
determinación al considerar que esa es una labor
exclusiva del Instituto Nacional Electoral.
Conforme a esta base normativa el INE, a través
de la Comisión de Quejas y Denuncias, podría
conocer sobre cualquier irregularidad para
dictar, en su caso, las medidas cautelares
correspondientes; sin embargo, será la Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación la instancia
que resuelva el fondo de las quejas que se
llegaran a presentar y determine las sanciones
correspondientes. |